20 Mar
ELEMENTOS ESENCIALES DEL MATRIMONIO

Para poder comprender el matrimonio desde el punto de vista jurídico, debemos analizarlo desde varios ángulos. Primero conviene determinar su naturaleza jurídica. El matrimonio crea un estado de vida que origina deberes, derechos y obligaciones. Enseguida conocer los fines del matrimonio, que se derivan de su naturaleza jurídica. En relación al problema de la naturaleza jurídica del matrimonio entendemos que se refiere al acto de su constitución, y también al estado matrimonial que se genera.  seguiremos tratando de entender el que para determinar los elementos esenciales del matrimonio, aplicaremos la doctrina general relativa al acto jurídico, pues naturaleza esencial que hemos señalado para aquel,  no impide que en su celebración se tomen en las disposiciones generales  que regulan los contratos.

La regulación que hace el Código Civil respecto a los matrimonios nulos, se desprende que se aceptan en un principio todas las disposiciones contenidas en el propio Código respecto a e$asistencia y validez de los contratos, así como las reglas sobre capacidad,vicios de consentimiento, objeto, motivo y 'in de los contratos

Son elementos esenciales de un acto jurídico

La manifestación de voluntad

La existencia de un objeto física y jurídicamente posible

Son elementos de validez de todo acto jurídico, los siguientes

  • Capacidad
  • Ausencia de vicios en la voluntad
  • licitud en el objeto,  fin o condición del acto
  • Firma, cuando la ley la requiera

El matrimonio es un acto jurídico, por lo cual, tiene elementos esenciales y de validez elementos esenciales están constituidos respectivamente por la manifestación de voluntad de los consortes y del inicial del registro Civil, consisten en crear derechos y obligaciones entre el hombre y la mujer, tal como hacer vida en común ayudarse y socorrerse mutuamente, guardarse fidelidad reciproca

El matrimonio como acto jurídico condición, León Duguit a precisado en distinguir el acto regla, el acto subjetivo y acto condición en su Tratado de Derecho Constitucional, define el último como el acto jurídico que tiene como objeto determinar la aplicación permanente de todo un estatuto de derecho a un individuo o a un conjunto de individuos, para crear situaciones jurídicas concretas que constituyen un verdadero estado, por cuanto no se agotan por la realización de las mismas, sino que permiten su renovación continua. Por virtud del matrimonio se condiciona la aplicación de un estatuto que vendrá a regir la vida de los consortes en forma permanente. Es decir, un sistema de derecho en su totalidad es puesto en movimiento por virtud de un acto jurídico que permite la realización constante de consecuencias múltiples y la creación de situaciones jurídicas permanentes.

 


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