El matrimonio es una sociedad del hombre y la mujer para el establecimiento de una plena comunidad de vida es acto jurídico familiar en el cual se funda una familia.
Los hechos, circunstancias o situaciones pre-existentes que impiden la realización del matrimonio.
Atendiendo a sus efectos los podemos dividir en :
Impedimentos dirimentes: son los que impiden la celebración del matrimonio y obligan a anularlo si es que se ha celebrado.
Están previstos en el Art. 91 del Código Civil.
El que violo estos impedimentos esta sujeto a una doble sanción: civil y penal
¿Cuáles son?
( 12 años la mujer- 14 el varón ) el Art. 91 numeral.
Al ser un acto jurídico depende de la voluntad de las partes. Si el consentimiento falta, no existe el matrimonio. Si el consentimiento es vicioso por violencia o por error el matrimonio es nulo.
Con respecto a los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, el Art. 91 numeral 2do. establece:
"el consentimiento del sordomudo contrayente que no puede darse a entender por escrito será expresado por su representante legal"